¿Cómo iniciar una empresa?
Al día de hoy en nuestra sociedad existen motivos para emprender, ya sea por término de contrato laboral en la empresa donde estamos trabajando o desvincularte voluntariamente para independizarte, ambos factores tienen algo en común "término de relación laboral" y es ahí donde usted quiere emprender para iniciar un negocio y ser su propio jefe o quizá eres informal pero ya estás pensando formalizarte. Ahora bien veamos que implicancias contables, tributarias y laborales conllevan al iniciar una empresa.

PRIMERO: contable
Como buen empresario lo que debes tener claro es hacia dónde quieres caminar o mejor dicho cuál es tu visión hacia el futuro y para ello es necesario contar con un buen manejo de la contabilidad para saber la situación financiera de tu empresa que vas a iniciar y no caer en un círculo vicioso en la cual el dinero se vuelva tu enemigo ya sea por deudas a entidades financieras, deudas a proveedores y otros factores similares. La contabilidad es una buena herramienta para manejar tus finanzas.
SEGUNDO: Tributario
Toda empresa tiene un número de identificación el famoso llamado RUC (registro único de contribuyentes) persona natural "10" o persona jurídica "20", la cual esta deberá acogerse a los regímenes tributarios existentes en el Perú tales como: régimen único simplificado (excepto ruc "20"), régimen especial, régimen mype tributario y el régimen general.
A modo de ejemplo si quieres iniciar un negocio de venta de ropa en una galería o en tu casa, te recomendaría iniciar acogiéndote al régimen único simplificado ya que serás una empresa que recién está iniciando actividades y por lo tanto la carga tributaria es menor a diferencia de otros regímenes tributarios existentes.
¿Cuál es la diferencia entre estos regímenes?
Fácil
- NRUS: se realiza un pago de cuota mensual mediante un formulario, de acuerdo a tus ingresos y adquisiciones, si compras y ventas hasta S/ 5,000 soles deberás pagar una cuota de S/ 20.00 mientras que si realizas compras y ventas hasta S/ 8,000 soles deberás pagar una cuota de S/ 50.00 soles. Recuerda que las compras y ventas máximas son hasta el importe de S/ 8,000 soles. Si en caso superes dicho importe deberás acogerte a otro régimen tributario superior a este. En cuanto a los comprobantes de pago se encontrará obligado a emitir boletas de ventas o ticket y sólo puede contar con un solo establecimiento. No se encuentra en la obligación de llevar contabilidad, pero a sugerencia personal es necesario contar con un registro de ventas y compras (sin legalizar) para mantener el control de nuestra pequeña empresa.
- RÉGIMEN ESPECIAL: aquí pagamos el IGV y el impuesto a la renta en el declara fácil. El igv equivale a 18% de la diferencia entre tus ventas y tus compras (sub-total) puede salir saldo a favor del fisco o saldo a favor tuyo que podrás compensarlo en los meses siguientes hasta agotarlo. En cuanto al impuesto a la renta es un impuesto que se paga de acuerdo a tus ventas netas equivalente al 1.5% (siempre). Recuerda que no todas las actividades puedes acogerse a este régimen como por ejemplo: construcción, notarios, profesionales, transporte, otros. Las ventas netas anuales no deberá superar S/ 525,000 soles. Puede emitir todo tipo de comprobantes de pagos. La empresa deberá contar con un registro de ventas y compras de manera obligatorio ya sea electrónico (PLE o PORTAL) o legalizado en hojas sueltas o libros pre-impresos.
- RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT): es un régimen nuevo, que también paga igv y renta, el igv es el mismo tratamiento, pero en cuanto al impuesto a la renta este pagara el impuesto de carácter anual equivalente a 10% hasta 15 UIT y el 29.5% sobre el exceso, es necesario mencionar durante el transcurso del año enero a diciembre deberás realizar pagos a cuenta según a porcentaje (1%) o coeficiente sobre las ventas netas que serán de aplicación contra el impuesto anual resultante. Recuerda que las ventas netas en este régimen no pueden superar las 1,700 UIT. Puede emitir todos los comprobantes de pago. Deberá de manera obligatoria llevar un registro de compras, ventas y libro diario simplificado (hasta 300 UIT de ventas netas acumulable) ya sea electrónico o legalizado en hojas sueltas o libros pre-impresos.
- RÉGIMEN GENERAL: es un régimen similar al RMT, pues la única diferencia es el impuesto a la renta que pagará de manera anual el 29,5% sobre la utilidad y pagos a cuenta equivalente a 1,5% o coeficiente sobre las ventas netas mensuales. Puede emitir todos los comprobantes de pago. Deberá de manera obligatoria llevar todos los registros contables ya sea electrónica (PLE o PORTAL) o legalizado en hojas sueltas o libros pre-impresos.
Recuerda que si optas por llevar libros físicos u hojas sueltas debidamente legalizadas deberás tener en cuenta el nivel de ventas netas no superen las 75 UIT desde abril a mayo del año precedente. Ejemplo
Si eres te encuentras en RMT y tus ventas netas superaron las 75 UIT desde el mes de mayo 2018 hasta abril 2019, entonces te encontrarás obligado a llevar tus libros y/o registro contables a partir del 01.01.2020 en forma electrónica.
CUARTO: Laboral
En mi experiencia he visto muchos casos que las pequeñas empresas inician actividades y al poco tiempo contratan personal por medio tiempo o quizá a tiempo completo y no los registran en su T-Registro del empleador para que sea informada a las entidades correspondientes y en casos muy usuales son en los contribuyentes del NRUS los que cometen este error y conllevándolos a cometer infracciones costosas que atentan contra la economía de la empresa y hasta del propio dueño.
Para ello recomendamos que si eres una empresa que aún está iniciando y ya es necesario contar con un personal ya sea para atención al cliente, cajero u otros motivos lo inscribas en tu planilla a fin de evitar problemas con la SUNAT y la SUNAFIL. En nuestro ámbito laboral peruano existen tres tipos de empresas, las denominadas: micro-empresa, pequeña empresa y grande empresa. Si eres nuevo te sugiero inscribirte a la microempresa la cual tendrás muchos beneficios en la que no te encontrarás en la obligación de otorgar: gratificaciones, cts y vacaciones completas.