
Descuento por inasistencia sin justificar
El descuento por inasistencia es
la potestad que tiene el empleador ante el trabajador, que consiste en la
disminución de su sueldo por haber faltado al centro de trabajo sin
justificación alguna.

He visto algunos casos en donde he recibido
contabilidades y al revisar su planilla de trabajadores me doy con la sorpresa
que el 90% realiza un descuento al trabajador de la siguiente manera:
sueldo / 30 = descuento por inasistencia.
Ante esta situación se puede afirmar que es casi correcto, pues el descuento que se realiza al trabajador también afecta al descanso semanal obligatorio que este goza.
Para ello revisemos el artículo 2° del D.S N° 012-92-TR:
"Artículo 2.- En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente."
Ahora teniendo en cuenta este artículo, nos percatamos que el descuento al trabajador en su descanso semanal obligatorio se hará en función a un treintava o quinceavo del valor día en la forma como reciba su sueldo ya sea mensual o quincenal.
Ejemplo:
Fernando Palma es trabajador de la empresa Palma contadores & asociados durante el mes de agosto ha tenido 2 faltas injustificadas, el sueldo que percibe es de S/ 1,500.00 soles mensuales, ante ello el área de recursos humanos nos consulta ¿cuánto le corresponde a la empresa descontar?
PRIMERO: calcular descuento por el valor día
Sueldo mensual: 1,500
Valor día = Remuneración ordinaria / 30 (días)
Valor día = 1,500 / 30
Valor día = 50.00
* 2 faltas x 50.00 = 100.00
SEGUNDO: Calcular el descuento proporcional del DSO
DSO = V.D / 30 (días)
DSO = 50 / 30
DSO = 1.67
* 2 faltas x 1.67 = 3.34
Habiendo calculado el valor diario y el proporcional de descuento semanal obligatorio, podemos decir que la empresa deberá descontarle al trabajador el importe de S/ 103.34 soles.