Entrega de boletas de haberes

09.09.2019

Los empleadores se encuentran en la obligación de otorgar a los trabajadores la boleta de haberes en un plazo máximo de 3 días hábiles siguiente a la fecha que este recibió el pago del mismo, pues así lo indica el artículo 19° del Decreto supremo N° 001-98-TR

"Artículo 19.- La boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago..."

Ejemplo:

Fernando Palma es trabajador de la empresa Palma contadores & asociados SAC, el trabajador recibe su sueldo en depósito en cuenta en el BCP el día 31 de agosto de 2019. Al respecto ¿hasta cuándo la empresa tiene plazo para entregar la boleta de haberes?

Para ello la norma nos indica que una vez nuestro empleador nos realice el pago de nuestro sueldo, la empresa deberá otorgarnos nuestra boleta de haberes debidamente firmada en el plazo máximo de 3 días hábiles después de haber recibido el pago.

Mi trabajador no sabe firmar ¿qué puedo hacer?

Si el trabajador no supiera firmar, deberá poner su huella digital en la boleta de haberes para acreditar la entrega.

Tengo más de 100 trabajadores inscritos en planilla

En caso tengas más de 100 trabajadores en planilla podrás reemplazar la firma y el sellado manual por la firma digitalizada, previo acuerdo con los trabajadores y que esta se encuentra inscrita en el registro de firmas a cargo Ministerio de Trabajo.

¿Puedo entregar las boletas de haberes por correo electrónico?

Así es, el empleador puede hacer llegar al trabajador su boleta de haberes utilizando medios de tecnología de información.

Es necesario precisar que el empleador debe garantizar su efectiva recepción por parte del trabajador.

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