¿Quién está obligado a
entregarlo?
Los obligados a entregar el
boletín informativo son las empresas que contratan a un nuevo trabajador la
cual no estuviese afiliado a ningún régimen pensionario.
¿Dentro qué plazo se debe
entregar el boletín?
Las empresas que hayan contratado
a un nuevo trabajador, estarán en la obligación de entregar el boletín dentro
del plazo de 5 días hábiles de haber iniciado la relación laboral; pues así se
dispone mediante DS N° 009-2008-TR en su artículo 1°
Plazo para que el trabajador
informe su elección de afiliación
Una vez recibida el boletín
informativo, el trabajador deberá comunicar a su empleador dentro del plazo de
10 días para informar su elección de afiliación, ya sea un SPN o SPP. En caso
que el trabajador cambie de decisión este podrá hacerlo de conocimiento dentro
del plazo máximo de 10 días adicionales.
Sanción por no entregar el
boletín informativo
En caso de no entregar el
referido documento, está considerada como una infracción leve, establecida en
el numeral 23.2 del artículo 23 ° del reglamento de la ley 28806, la cual
dependerá del tipo de empresa ya sea microempresa, pequeña empresa y no MYPE