ERRORES COMUNES EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS

14.08.2019

Que lance la primera piedra aquel que no ha cometido un pequeño error en la anotación de los libros y registros electrónicos. Muchos ¿verdad?

Bien, en primer lugar tenemos que tener en cuenta que la anotación de nuestros libros y registros contables es como un pequeño juego en la cual debemos de tener cuidado para no quedar eliminados del juego, es decir tener cuidado y saber las reglas del juego para que la SUNAT no nos multe.

Aquí veremos algunos de tantos errores que podemos cometer en la anotación y generación de nuestros libros electrónicos.

1. Olvidé generar mis registros electrónicos en los plazos establecidos por la administración tributaria.

Es humano olvidarse pero eso trae consecuencias, pues el no registrar, anotar dentro de los plazos máximos establecidos por la norma se estaría configurando una infracción tipificado en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributaria. (D.L. 1420, p. 13.09.2018 y vg. 14.09.2018)

2. Olvidé anotar una factura de compra en mi registro electrónico.

A quien no le ha pasado eso, es muy típico, las razones pueden ser a: se traspapeló, lo dejé en el auto, el cliente no me alcanzó oportunamente, etc, etc., tranquilo no pasa nada aquí no cometes una infracción lo que puedes hacer es anotarlo en el siguiente periodo para poder utilizar el crédito fiscal de aquella factura con el estado "6". Recuerda que tienes 12 meses siguientes para poder utilizar el crédito fiscal.

3. Olvidé anotar una factura de venta en mi registro de venta electrónico.

Bueno aquí si debes tener mucho ojito, pues la no anotación de una factura o boleta de venta te podría conllevar a cometer una infracción no necesariamente vinculadas a libros y/o registros si no a un tema de determinación de deuda en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.

Pero hay solución tan sólo debes esperar al siguiente mes para anotarlo en tu registro de venta con el estado "8" y realizar la rectificatoria de tu D.J mensual.

4. Anoté de una factura de compra y no realicé la bancarización correspondiente.

Aquí también más es un punto de vista determinativo en la D.J mensual pues estas haciendo uso de un crédito fiscal indebido para ello tendrías que realizas en primer lugar la rectificatoria de D.J y en segundo lugar si bien es cierto no puedes eliminar una factura de tus libros pero si puedes corregirla con el estado "9" y colocando "0.00" en los valores correspondientes.

5. Anoté una factura de compra y no realicé el depósito de detracción

Una factura de compra sujeta al sistema de detracciones SPOT es necesario que cuente con la constancia del depósito de detracción a fin de puedas utilizar el crédito fiscal. Recuerda que el depósito de detracción de realiza hasta 5to día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Y si ya lo anotaste en tu registro de compras tendrás que corregirla con el estado "9" y posteriormente utilizarlo siempre y cuando realices la regularización del depósito correspondiente.

6. Superé el límite de mis ventas netas establecido por norma y no generé mis libros electrónicos.

Los contribuyentes que superen las 75 UIT durante los meses de mayo del año precedente hasta abril del año en curso deberán de forma obligatoria llevar sus registros de compras y ventas en forma electrónica a partir del 01.01 del siguiente año. Es por ello siempre revisar tales periodos a fin de evitar caer en la infracción del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

7. Anoté una factura de venta con el RUC del cliente equivocado

No te asustes, no hay nada mejor que darse cuenta a tiempo lo único que debes hacer es corregir tu anotación con el estado "9".

8. Olvidé convertir a moneda nacional una factura de compra.

Quizá andabas de sueño porque el sistema de la SUNAT se colgaba y no te diste cuenta pero después una buena taza de café revisaste y te percataste del pequeño detalle. Solución rectifica tu D.J con los importes correctos y espera al siguiente mes para realizar la corrección de la anotación con el estado "9".

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