Formato de declaración del sujeto fiscalizado – norma anti-elusiva

31.07.2019

La SUNAT ha dispuesto mediante resolución de superintendencia N° 152-2019/SUNAT que los sujetos fiscalizados deberán realizar la presentación de una declaración a la que se refiere el artículo 62-C establecido en el código tributario.

¿En qué consiste esta declaración?

La norma señala que los sujetos que se encuentren en un proceso de fiscalización definitiva deberán presentar una declaración la cual el sujeto fiscalizado podrá descargarlo en SUNAT virtual.

¿Dónde debo presentar la declaración?

Veamos dos escenarios:

  • Para PRICOS: deberán presentarlo en los lugares señalados en el anexo 3 de la R.S N° 023-2014/SUNAT.
  • Demás sujetos: deberán presentar la declaración en los lugares que les correspondan de acuerdo a su domicilio fiscal

La declaración presentada será remitida al órgano encargado del procedimiento de fiscalización definitiva.

Plazo:

El plazo para presentar la mencionada declaración será de 10 días hábiles de haber surtido efecto la notificación del informe emitida por el órgano que lleva a cabo el proceso de fiscalización. En caso de incumplimiento de presentar la declaración el sujeto fiscalizado incurrirá en la infracción del numeral 5 del artículo 177° del código tributario, la cual es sancionada con multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos.

Información:

La información que deberá contener la declaración será la siguiente:

 

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