INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES

¿En qué consiste?
Consiste en trasladar los fondos de detracción depositados en la cuenta corriente del titular del Banco de la Nación, por disposición de la SUNAT.
¿A qué debe?
Un caso muy frecuente es incurrir en una de las causales contempladas numeral 9.3 del artículo 9° del decreto legislativo N° 940 y normas modificatorias:
9.3 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3°.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176°, numeral 1 del artículo 177° o numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.
Una de las más frecuentes es el inciso a)
¿Cómo saber si mis fondos de detracciones se encuentran en ingresos de recaudación?
Para que el contribuyente pueda saber que la SUNAT ha dispuesto al Banco de la Nación que pase sus fondos de detracciones como ingreso de recaudación, este deberá periódicamente ingresar a su buzón de notificaciones electrónicas mediante su clave sol a fin de estar enterado si la SUNAT ha enviado una comunicación haciendo de conocimiento al contribuyente que sus fondos de detracciones pasarán a ingreso como recaudación.
¿Qué hacer si la SUNAT me ha enviado una comunicación indicando que he incurrido en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° del D.L: 940?
Como ya lo he mencionado es una de las causales que frecuentemente detecta SUNAT. Para ello tendrás que realizar una revisión de los depósitos realizados (mediante su clave sol) en tu cuenta de detracción por parte de tus clientes vs tu registro de venta del periodo en la cual en la cual SUNAT ha evaluado y detectado la inconsistencia.
Si la SUNAT me ha realizado la comunicación, ¿puedo realizar mi descargo correspondiente?
Si, el contribuyente o titular de la cuenta puede realizar sus descargos correspondientes ante la Administración Tributaria - SUNAT mediante el formulario virtual N° 4702. Es necesario saber que para realizar el descargo deberás hacerlo en un plazo de 10 días hábiles después de haber recibido el comunicado.
CASO:
La empresa PALMA CONTADORES & ASOCIADOS SAC se dedica a brindar servicios de asesoría empresarial en la cual se evidencia que en su registro de ventas correspondiente al mes de mayo 2019 existen ventas realizadas por S/ 5,000.00 soles (sin igv) y durante el mismo periodo le han realizado depósitos de detracciones por el importe de S/ 1,200.00. La SUNAT le ha enviado una comunicación indicando lo siguiente:
Ante ello la empresa nos consulta que acciones a realizar:
PRIMERO: Verificar su registro de ventas la cual consiste al siguiente detalle:
SEGUNDO: Se evidencia efectivamente que existen detracciones realizadas en el periodo de mayo 2019 por la suma de S/ 1,200.00 soles, las cuales corresponden a las facturas emitidas durante el mes y mes anterior (abril 2019).
En efecto existe un depósito correspondiente al mes de abril 2019 por parte nuestro cliente por el importe de S/ 492.00, en tal motivo debemos realizar el descargo correspondiente durante el plazo de 10 días hábiles mediante el formulario virtual 4702 ingresando con su clave sol, para que finalmente la SUNAT concluya si el procedimiento es PROCEDENTE (la SUNAT no dispondrá de los depósitos de detracción) O IMPROCEDENTE (la SUNAT si dispondrá el ingreso como recaudación).

