ONP
La ONP es un tributo recaudado
por la administración tributaria, pues este establece una fecha de pago
mediante un cronograma, la cual el empleador tendrá como fecha máxima para
realizar el depósito del tributo que ha retenido al trabajador, pero ¿qué pasa
si no realizo el depósito?
En caso el empleador no realice
el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos, pues este estaría
incurriendo en una infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del
código tributaria:
"No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o
percibidos."
La cual es sancionada con multa equivalente al 50% del
tributo no pagado, señalado en la tabla I.
Pues bien ahora, si el empleador
en forma voluntaria realiza el pago antes de que sea notificada mediante una
resolución de multa, este podrá acogerse al régimen de incentivo, es decir
rebajar la multa hasta un 90%, tal como se señala en el artículo 179° del
código tributario
"La sanción de multa
aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del
artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el
contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:
- Será rebajada en un noventa por ciento (90%)
siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria
omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la
Administración relativa al tributo o período a regularizar."
CASO:
La empresa Los
Agricultores SAC, no ha cumplido con pagar dentro de los plazos establecidos la
ONP de sus trabajadores por importe de S/ 3,000.00.
La empresa nos
informa que aún no ha sido notificado por SUNAT.
Solución:
Como ya se
había dicho la multa será el 50% del tributo no pagado:
S/
3,000.00 x 50% = S/ 1,500.00
Una vez
teniendo la multa, procederemos a realizar el cálculo de descuento por pago
voluntario:
S/
1,500.00 x 90% = S/ 1,350.00
Por lo tanto
la multa a pagar será por: S/ 150.00 más los intereses correspondientes hasta
la fecha de pago.
NOTA:
Es importante
señalar que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente.