Multa por no pagar la ONP

18.09.2019

Los empleadores están en la obligación de retener al trabajador un porcentaje para su fondo previsional de pensión ya sea que este esté afiliado a una ONP o a una AFP, pero que pasa si el empleador retiene pero no realiza el depósito correspondiente dentro de los plazos establecidos. A continuación veamos qué pasaría con la ONP

ONP

La ONP es un tributo recaudado por la administración tributaria, pues este establece una fecha de pago mediante un cronograma, la cual el empleador tendrá como fecha máxima para realizar el depósito del tributo que ha retenido al trabajador, pero ¿qué pasa si no realizo el depósito?

En caso el empleador no realice el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos, pues este estaría incurriendo en una infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del código tributaria:

"No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos."

La cual es sancionada con multa equivalente al 50% del tributo no pagado, señalado en la tabla I.

Pues bien ahora, si el empleador en forma voluntaria realiza el pago antes de que sea notificada mediante una resolución de multa, este podrá acogerse al régimen de incentivo, es decir rebajar la multa hasta un 90%, tal como se señala en el artículo 179° del código tributario

"La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:

  • Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar."

CASO:

La empresa Los Agricultores SAC, no ha cumplido con pagar dentro de los plazos establecidos la ONP de sus trabajadores por importe de S/ 3,000.00.

La empresa nos informa que aún no ha sido notificado por SUNAT.

Solución:

Como ya se había dicho la multa será el 50% del tributo no pagado:

S/ 3,000.00 x 50% = S/ 1,500.00

Una vez teniendo la multa, procederemos a realizar el cálculo de descuento por pago voluntario:

S/ 1,500.00 x 90% = S/ 1,350.00

Por lo tanto la multa a pagar será por: S/ 150.00 más los intereses correspondientes hasta la fecha de pago.

NOTA:

Es importante señalar que la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente.


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