Obligación de emitir comprobantes electrónicos

11.09.2019

Las empresas ya sean persona natural o persona jurídica por su simple naturaleza están obligadas a emitir comprobantes de pago por las operaciones ventas que realicen ya sean bienes o servicios.

Pero, ¿cuándo me encuentro obligado a emitir comprobantes de pago en forma electrónica?

Para ello existen ciertos supuestos que la empresa debe tener en cuenta a fin de determinar la fecha que le corresponde emitir de forma obligatoria sus comprobantes de pago en forma electrónica. Veamos algunos supuestos importantes:

Por resolución de SUNAT

Empresas a emitir comprobantes de pago electrónico desde la fecha que indique la resolución de superintendencia emitida por SUNAT que se le designa como emisor.

Superar ingresos anuales a 150 UIT

Las empresas que superen las 150 UIT estarán en la obligación de incorporarse al sistema de comprobantes electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera.

Nuevos contribuyentes:

Las empresas inscritas al RUC a partir del 2018 en adelante, estarán obligadas a emitir CPE al tercer mes siguiente al de su inscripción.

No aplica para los contribuyentes del NRUS.

Exportación de bienes:

A partir de 01/07/2018 Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV.

Exportación de servicio:

A partir de 01/01/2018 Desde la primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y se encuentren afecto Régimen General, Especial o MYPE.

Voluntarios:

Obligados a partir del primer día calendario del sexto mes que adquiere la calidad de emisor electrónico.

Fernando, ¿qué pasa si hago omiso a la obligación de emitir comprobantes de pago electrónico?

Si como empresa estás obligada a emitir comprobantes de pago en forma electrónica y emites comprobantes pre impresos, estás incurriendo en la infracción en el numeral 2 del artículo 174° del código tributario, pues así lo establece el informe N° 053-2017/SUNAT/7T0000 la cual es sancionada con multa de 50% UIT o con cierre.

¿Qué comprobantes electrónicos existen?

  • Factura
  • Boleta
  • Nota de crédito
  • Nota de débito
  • Comprobante de retención
  • Comprobante de percepción
  • Recibo de servicios públicos
  • Guía de remisión
  • Guía de remisión de bienes fiscalizados
  • Liquidación de compra

Formas de emitir comprobante de pago electrónico

Existen 04 formas de emitir comprobantes de pago en forma electrónica

  • SEE-SOL (es gratuito)
  • SEE del contribuyente
  • SEE facturador SUNAT (el sistema es gratuito pero tienes que adquirir un certificado)
  • SEE Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

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