Pago por trabajo en día feriado

29.08.2019

El descanso por día del trabajo es un derecho que tiene todo trabajador del sector privado y público, pero en esta oportunidad nos enfocaremos al sector privado.

El trabajador que se encuentra sujeto al régimen de la actividad privada goza de derecho de descanso renumerado por el día feriado, pues para este 30 de agosto como se sabe se celebra el día de la fiesta patronal en honor a Santa Rosa de Lima.

Si eres trabajador del sector privado, deberás tener en consideración en casos te harás acreedor de recibir un triple pago que será compuesto por:

  • Remuneración por día feriado (RDF).
  • Remuneración por el trabajo realizado en día feriado (RTR).
  • Remuneración por haber trabajado en día feriado (RHT).

Es necesario mencionar que el pago por trabajo en día feriado se deberá calcular en función al día remunerado, la cual es será la división de la remuneración mensual entre 30 días.

A continuación te mostraré algunos casos para saber cuánto te corresponde recibir:

CASO 01: TRABAJADOR QUE LABORA EN DÍA FERIADO

Remuneración mensual: 1,500.00

Cálculo:

Remuneración diaria: RM / 30 días

RD = 1,500 / 30 días

RD = 50.00

Total a recibir en la boleta de haberes: RDF + RTR + RHT

Total a recibir: 50.00 + 50.00 +50.00

Total a recibir: S/ 150.00

CASO 02: TRABAJADOR QUE NO LABORA EN DÍA FERIADO

Remuneración mensual: 1,500.00

Cálculo:

Remuneración diaria (RD) = RM / 30

RD = 1,500 / 30

RD = 50.00

Total a recibir en la boleta de haberes: RDF + RTR + RHT

Total a recibir en su boleta de haberes = S/ 50.00

En este caso el trabajador sólo recibirá su remuneración mensual normal por motivo que gozó del derecho de descanso en día feriado.

CASO 03: TRABAJADOR QUE LABORA EN DÍA FERIADO, PERO CON DESCANSO POSTERIOR

Este caso es igual al caso N° 02, ya que si bien es cierto el trabajador labora en día feriado pero su empleador lo compensará con otro día para que así pueda gozar de su beneficio de descanso.

Estos casos son muy frecuentes en nuestra vida cotidiana, pero:

¿Qué pasa si mi jornada laboral inicio en día laborable y terminó el día feriado?

Lamentablemente no tienes derecho a percibir este beneficio.

Soy trabajador a destajo ¿cuánto me corresponde percibir?

Si eres un trabajador que realiza labores a destajo, es decir tus ingresos dependen del trabajo que realices o a producción, deberás realizar un cálculo de tu salario promedio, que lo determinarás sumando todas tus remuneraciones dividiéndolas entre 30 días consecutivos o no, cuando el trabajador no cumpla los 30 días computables de trabajo, el promedio se calculará desde la fecha de ingreso.

Otro punto importante es mencionar que el trabajador no está en obligación de realizar labores en día feriado si el empleador le propone, pues este no caerá en ninguna falta ante la empresa.

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