
Plazo para guardar mis libros y registros contables

Una de las obligaciones que tiene el contribuyente es la conservación de sus libros contables, la cual se encuentra descrito en artículo 87° del código tributario numeral 7
"Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, o que sustenten el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones juradas informativas para la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aquellos que contengan la información del beneficiario final, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. El plazo de cinco (5) años se computa a partir del uno (1) de enero del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración de la obligación tributaria correspondiente. Tratándose de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el plazo de cinco (5) años se computa considerando la fecha de vencimiento de la declaración anual del citado impuesto."
Ahora, teniendo en cuenta esta norma, podemos decir que un contribuyente está en la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables durante el plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuese mayor.
Recordemos que anteriormente el plazo para la conservación de libros y registros contables era el plazo de prescripción del tributo, pues ahora debemos hacer una comparación entre los 5 años vs el plazo de prescripción del tributo.
Como sabemos el plazo de prescripción del tributo se describe en el artículo 43° del C.T.
"La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva."
Impuesto General a las Ventas
El cómputo de plazo rescriptorio inicia el 01 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario.
Ejemplo:
La empresa Los Rayos SAC, con RUC N° 20600835530, ha realizado la presentación de su D.J. julio 2017 en su fecha de vencimiento correspondiente (14.08.2017), y se ha determinado un pago de IGV que aún no ha sido cancelado. Al respecto la empresa desea saber hasta qué tiempo puede conservar su registro de compras.
Plazo de 5 años Vs Plazo de prescripción del tributo -IGV (4 años)
Habiendo realizado la comparación correspondiente podemos establecer que el plazo para poder conservar el registro de compras será hasta el 01.01.2013 (primer día hábil siguiente).