Remuneración por día de feriado

02.08.2019

El día feriado es un beneficio que cuenta todo trabajador del sector privado y público con derecho a ser reconocido con una remuneración diaria sin haber laborado en aquel día, según el decreto legislativo N° 713.

Para ello la norma establece que los trabajadores que realicen labores en la empresa un día feriado, su empleador deberá abonar en forma obligatoria y detallada en la boleta de pago correspondiente, los conceptos de:

  • Remuneración diaria
  • Remuneración por el trabajo realizado
  • Remuneración por haber laborado en el día feriado.

Puede darse también el caso que el trabajador realice labores en el día feriado pero con su empleador llegan a un acuerdo de que el día feriado laborado será compensado con otro día para que pueda gozar de su descanso correspondiente, en este caso el empleador sólo estará obligado a otorgar al trabajador la remuneración diaria que le correspondiente.

Caso 01:

Trabajador de la actividad privada, que va a trabajar de manera normal el día 30 de agosto, a su vez se consulta ¿cuándo le corresponde percibir al trabajador, sabiendo que percibe un ingreso mensual de S/ 1500.00 soles?

PRIMERO: se deberá determinar la remuneración diaria que recibe el trabajador durante el mes, para ello aplicaremos tan sólo una división:

1500.00 / 30 (días del mes) = S/ 50.00 (r. diaria)

SEGUNDO: una vez calculado la remuneración diaria que percibe el trabajador, deberemos tener claro que adicionalmente el trabajador, deberá percibir 2 conceptos adicionales a su remuneración diaria:

  • Por trabajo realizado: equivalente a una remuneración diaria (S/ 50.00)
  • Por haber laborado en día feriado: equivalente también a una remuneración diaria (S/ 50.00).

Ambos haciendo una sobre tasa del 100%.

TERCERO: para finalizar se sumará los 3 conceptos, para determinar cuál es la cantidad que le corresponde al trabajador por haber realizado labores en día feriado sin descanso compensatorio alguno.

RD + TR + LRF = S/50.00 + S/50.00 + S/ 50.00 = S/ 150.00

Caso 02:

El día feriado cae con el día de descanso de trabajador

Para ello el empleador sólo está obligado a abonarle al trabajador o reconocerle su remuneración diaria, pues este ya goza del beneficio de la remuneración por descanso semanal. Tal como sucedió el pasado 28 de Julio de 2019 (domingo).

Declaración en el PLAME

Para que el empleador pueda cumplir con informar y determinar su obligación, deberá informar en el Planilla PLAME de la siguiente manera:

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