SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV
El sistema de detracciones es un mecanismo que consiste el descuento de un porcentaje sobre el importe total de la operación al adquirir un bien o servicio de nuestro proveedor, para ser depositados en su cuenta corriente aperturado en el Banco de la Nación, la cual servirá para el pago de sus obligaciones o deudas tributarias con el gobierno central.

¿Qué operaciones se encuentran afectas al sistema de detracciones?
Se encuentran afectas al sistema los bienes y servicios señalados en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la cual está comprendido en:
- Anexo I: venta gravada con IGV, retiro considerado venta, traslado fuera del centro de producción.
- Anexo II: Venta gravada con IGV, retiro considerado venta, venta de bienes exonerados del IGV que constituya renta de 3ra categoría.
- Anexo III: Venta gravada con IGV y contratos de construcción.
También se encuentran sujetas a detracción las operaciones por transporte de carga de bienes por vía terrestre y los peajes, pero de aquello lo tocaremos en otra oportunidad ya que cuenta con su propia normatividad.
¿Cuál es el porcentaje que se debe aplicar a los bienes y servicios afectos?
También se deberá consultar en los anexos correspondientes ya que cada uno de ellos detalla los bienes y servicios con sus respectivos porcentajes de detracción.
Importe para efectuar la detracción:
- Anexo I: El importe de la operación debe ser mayor a ½ UIT. Para este año 2019 será (S/ 2,100.00 soles)
- Anexo II: El importe deberá ser mayor a S/ 700.00 soles.
- Anexo III: El importe deberá ser mayor a S/ 700.00 soles.
¿Existen bienes excluidos del sistema de detracciones?
Si, existen algunos bienes que la norma señala que se encuentran excluido al sistema de detracciones por ejemplo:
- Anexo I: La póliza de adjudicación con ocasión de remate, El retiro de bienes que no es considerado venta, el importe de la operación sea inferior a ½ UIT.
- Anexo II: El importe sea menor a S/ 700.00 soles, se emita boleta de venta, documentos de entidades supervisadas por SBS, documentos emitidos por servicios públicos.
- Anexo III: El importe de la operación no supere los S/ 700.00 soles, se emita boleta, el usuario sea un no domiciliado, comprobantes por arrendamiento.
Sujetos obligados.
Como ya lo habíamos visto uno de los sujetos obligados a realizar la detracción es el adquiriente, pero sucede casos en el proveedor del bien o servicio o quien ejecuta el contrato de construcción se vuelve el sujeto obligado a realizar el depósito de detracción. Veamos quienes son:


