SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

16.08.2019

El sistema de detracciones es un mecanismo que consiste el descuento de un porcentaje sobre el importe total de la operación al adquirir un bien o servicio de nuestro proveedor, para ser depositados en su cuenta corriente aperturado en el Banco de la Nación, la cual servirá para el pago de sus obligaciones o deudas tributarias con el gobierno central.

¿Qué operaciones se encuentran afectas al sistema de detracciones?

Se encuentran afectas al sistema los bienes y servicios señalados en el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la cual está comprendido en:

  • Anexo I: venta gravada con IGV, retiro considerado venta, traslado fuera del centro de producción.
  • Anexo II: Venta gravada con IGV, retiro considerado venta, venta de bienes exonerados del IGV que constituya renta de 3ra categoría.
  • Anexo III: Venta gravada con IGV y contratos de construcción.

También se encuentran sujetas a detracción las operaciones por transporte de carga de bienes por vía terrestre y los peajes, pero de aquello lo tocaremos en otra oportunidad ya que cuenta con su propia normatividad.

¿Cuál es el porcentaje que se debe aplicar a los bienes y servicios afectos?

También se deberá consultar en los anexos correspondientes ya que cada uno de ellos detalla los bienes y servicios con sus respectivos porcentajes de detracción.

Importe para efectuar la detracción:

  • Anexo I: El importe de la operación debe ser mayor a ½ UIT. Para este año 2019 será (S/ 2,100.00 soles)
  • Anexo II: El importe deberá ser mayor a S/ 700.00 soles.
  • Anexo III: El importe deberá ser mayor a S/ 700.00 soles.

¿Existen bienes excluidos del sistema de detracciones?

Si, existen algunos bienes que la norma señala que se encuentran excluido al sistema de detracciones por ejemplo:

  • Anexo I: La póliza de adjudicación con ocasión de remate, El retiro de bienes que no es considerado venta, el importe de la operación sea inferior a ½ UIT.
  • Anexo II: El importe sea menor a S/ 700.00 soles, se emita boleta de venta, documentos de entidades supervisadas por SBS, documentos emitidos por servicios públicos.
  • Anexo III: El importe de la operación no supere los S/ 700.00 soles, se emita boleta, el usuario sea un no domiciliado, comprobantes por arrendamiento.

Sujetos obligados.

Como ya lo habíamos visto uno de los sujetos obligados a realizar la detracción es el adquiriente, pero sucede casos en el proveedor del bien o servicio o quien ejecuta el contrato de construcción se vuelve el sujeto obligado a realizar el depósito de detracción. Veamos quienes son:

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