SUNAFIL INFORMA A LOS COLEGIOS PARTICULARES

06.05.2020

La SUNAFIL viene desarrollando actos de comunicaciones informativas a los colegios particulares a fin de cumplir la normatividad de salvaguardar los derechos de los trabajadores, pues en ese sentido la entidad fiscalizadora se encuentra informando a los empleadores mediante cartas circulares que: los colegios particulares no pueden aplicar la suspensión perfecta de labores, ya que es de conocimiento público que este servicio educativo no ha paralizado sus labores y fácilmente puede aplicar la educación remota o virtual; en tal sentido el empleador se encuentran obligados a:

  • No afectar la naturaleza del vínculo laboral del trabajador (despido, suspensión de labores).
  • Cancelar la remuneración completa y
  • Otras condiciones económicas.

Por lo tanto los colegios particulares deberán seguir operando normalmente sus actividades y no afectar al trabajador económicamente, es decir si pactaste con tu docente a inicio del año escolar una remuneración de S/ 1,000 soles, tendrías que seguir cancelándole su remuneración completa, así el colegio haya optado por reducir las pensiones de enseñanza.

Para poder aplicar la reducción de sueldos de trabajadores, el colegio deberá tener que buscar acuerdos con ellos, tal como:

  • Reducción de la jornada de trabajo

A continuación te adjunto la carta circular emitido por SUNAFIL a nuestros clientes


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