
SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
El pasado 29 de abril del 2020 se publicó la el Decreto Legislativo N° 1471, que establece la suspensión de los pagos a cuenta del impuesto a la renta a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020; cuya finalidad es la coadyuvar con la reactivación de la economía debido al COVID-19.

El contribuyente a fin de poder suspender o reducir los pagos a cuenta del impuesto a la renta deberán realizar un versus de los meses que van a aplicar la suspensión la reducción en el 2020 con el mes igual del ejercicio anterior.
Veamos los supuestos en que el contribuyente
puede suspender o reducir los pagos a cuenta del impuesto a la renta:
SUPUESTO 1:
Deberá comparar los ingresos netos del mes de abril 2020 versus los ingresos netos del mes de abril 2019.
Si los ingresos han sufrido una disminución más del 30%, entonces el contribuyente puede suspender el pago a cuenta del impuesto a la renta abril 2020.

SUPUESTO 2:
Si
los ingresos han sufrido una disminución hasta el 30%, entonces el
contribuyente puede reducir el pago a cuenta del impuesto a la renta abril 2020
aplicando el factor 0.5846 al importe determinado como pago a cuenta .

SUPUESTO 3:
Si los ingresos no han sufrido una disminución, entonces el contribuyente deberá efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta de acuerdo a porcentaje o coeficiente.

Es necesario comentar que la aplicación del presente Decreto Legislativo es de aplicación temporal por los meses de abril a julio 2020.
Descarga aquí la norma legal: