
TRANSPARENCIA DE COSTOS DE PENSION DE ENSEÑANZA COVID-19
Mediante Decreto Legislativo N° 1476, que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las I.E.P. en el marco COVID-19, publicado hoy 05 de mayo, se establece lo siguiente:
- Que los colegios privados deberán informar en el plazo de 7 días calendarios contados a partir del 06 de mayo, a los padres de familia la transparencia de sus costos educativos para la continuidad de la enseñanza remota, mediante un correo electrónico o cualquier otro que pueda acreditar fehacientemente su recepción. (numeral 5.4 del art 5°).
- Los colegios privados no pueden cobrar las prestaciones que se han dejado de brindar, producto de la emergencia COVID, ni cualquier otro concepto como ya establecido en la ley de protección de la economía familiar.
- El colegio debe evaluar y negociar las condiciones en las que se ofrecerá la educación remota.
Es necesario precisar que a falta de negociación o acuerdo alguno, el padre de familia puede realizar las siguientes acciones:
- Resolver el contrato de educación escolar con el centro educativo.
- Exigir al colegio la devolución de la cuota de ingreso (si se hubiese cobrado), matrícula y pensión de enseñanza dentro del plazo de 30 días calendarios contados desde que se resolvió el contrato, cuyo cálculo de devolución será de la siguiente manera:
- Cuota de ingreso: El tiempo de permanencia del estudiante, contado desde el ingreso o la primera matrícula.
- Pensión y matricula: Servicio efectivamente brindado.
Recuerda que el colegio no pueden obligar a los padres de familia a renunciar a la devolución de estos conceptos.
- Si el padre de familia se acepta quedarse en el colegio, puede acudir a instancias administrativas como la UGEL e INDECOPI con la finalidad que evalúen las condiciones contractuales aplicadas por el colegio.
Así mismo, también se les recuerda estimado promotor/a que el servicio educativo remoto o virtual no puede estar condicionado al pago de pensión o cualquier otro pago, tal como se venía realizando en educación presencial, ejemplo: ingreso a la plataforma virtual para el desarrollo de las clases, evaluaciones u otros.
En caso el colegio incumpla con informar a los padres de familia la transparencia de los costos educativos en forma virtual, este incurrirá en una infracción administrativa grave que será sancionable con multa no menor de 10 UIT ni mayor a 50 UIT, por la autoridad competente que es la UGEL.
CONCLUSIÓN:
El ministerio de educación exige a los colegios por intermedio de la UGEL a informar al padre de familia fehacientemente mediante un correo electrónico sus nuevos costos por el servicio que brindará en forma remota o virtual en un plazo no mayor de 7 días calendarios contados a partir del 06 de mayo, en caso de hacer omiso el colegio será sancionable con multa.
RECOMENDACIÓN:
Enviar a los padres de familia lo exigido por la autoridad, mediante un correo electrónico, imagen WhatsApp u otros medios que acredite su envío.
NUESTRO COMPROMISO:
Enviar a los promotores clientes de nuestro estudio, la elaboración del presupuesto maestro y la comparación de la información de transparencia de costos establecido con el decreto legislativo 1476.
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